1. 5. Sociedad en Comandita
por Acciones
PERFILES DESCRIPCION
Es una forma social híbrida que combina la responsabilidad ilimitada y
solidaria de los socios colectivos con la limitación de la responsabilidad de
Naturaleza
los comanditarios al monto de sus respectivos aportes. Su tipicidad la
asemeja a la anónima.
Pluralidad de
Mínima: un socio gestor y cinco accionistasMáximo: sin límite
socios
El socio colectivo debe tener capacidad para ser sujeto pasivo de acciones
de responsabilidad civil y penal puesto que le corresponde la administración
Capacidad para
del patrimonio y los negocios sociales. En cambio, el comanditario puede ser
asociarse
cualquier persona, y si es incapaz obra por intermedio de su representante
legal.
Los comanditarios pueden o no comparecer a otorgar la escritura de
constitución, pero en ésta ha de expresarse el nombre, domicilio y la
nacionalidad de cada accionista, la cantidad de acciones suscritas, su valor
nominal y la parte pagada por cada suscriptor.Los comanditarios pueden o
no comparecer a otorgar la escritura de constitución, pero en ésta ha de
Regularización
expresarse el nombre, domicilio y la nacionalidad de cada accionista, la
cantidad de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada por cada
suscriptor.
La escritura debe inscribirse en el registro mercantil de la cámara de
comercio del domicilio principal y de las sucursales si las tuviere.
Se identifica con una razón social formada con el nombre completo o el solo
apellido de uno o más socios colectivos con la expresión “y compañía” o la
Nombre comercial
abreviatura “&Cía” seguida de las letras S.C.A. Si éstas se omiten, la ley
presume que la sociedad es colectiva y no se admite prueba en contrario.
Los comanditarios solamente pueden aportar dinero o especies que tengan
valor apreciable en dinero. Los gestores aportan básicamente industria, pero
Aportaciones
tal aportación no forma parte del capital social. Además, los gestores
pueden suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.
El capital se representa en títulos valores corporativos o de participación de
igual valor nominal que se llaman acciones. Estas deben ser siempre
nominativas. Cuando se constituye la sociedad hay que pagar por lo menos
la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba. Y para pagar el
Capital social
saldo puede estipularse hasta un año, contado a partir de la fecha de la
suscripción. Esta regla ha de observarse en las suscripciones posteriores a
la constitución de la sociedad.Capital autorizado es el monto del valor de las
acciones y comprende tanto las que se suscriben en el acto constitutivo
2. como las que quedan en cartera para ser colocadas posteriormente. Y
cuando se constituye la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% de
las acciones en que se divida el capital autorizado.Capital suscrito es la
parte del capital autorizado representado en las acciones que los
suscriptores se obligan a pagar.Capital pagado es la porción del capital
suscrito que ha ingresado efectivamente a la sociedad.
Las acciones que un gestor tenga en la sociedad puede cederlas
separadamente de su interés social como socio colectivo. Los comanditarios
también pueden ceder sus acciones conforme a lo dispuesto para las
sociedades anónimas. Por consiguiente, la libre negociabilidad de las
acciones puede estar supeditada a las siguientes restricciones:a. Si son
Negociación de las privilegiadas, hay que acatar las normas sobre el particular;b. Si son
acciones ordinarias, pero se ha pactado el derecho de preferencia en la negociación,
rigen las pautas señaladas en los estatutos para tal efecto;c. Si las acciones
están gravadas con prenda, se requiere autorización del acreedor.d. Si las
acciones están sujetas a litigio, se necesita permiso del juez, ye. Si las
acciones están embargadas, son menester el permiso del juez y la
autorización de la parte actora.
Si no existe disposición estatutaria o ésta es defectuosa, como en la
Quórum supletivo
sociedad coexisten dos categorías de asociados, se requerirá el voto
para reformas
unánime de los socios colectivos y la mayoría de votos de las acciones
estatutarias
suscritas.
Disolución por Cuando sobrevengan pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos
pérdidas del 50% del capital suscrito.
Se aplican las normas de la anónima en lo concerniente a emisión,
colocación, expedición de títulos y negociación de acciones y para la
constitución y funcionamiento de la asamblea general, lo mismo que las
incompatibilidades de los administradores para negociar acciones,
Vacíos de la representarlas y votar en las asambleas, las cuales rigen para los gestores.
regulación legal En lo no previsto en los capítulos I y III del título IV del libro segundo del
código de comercio, se aplicará respecto de los socios gestores las normas
de la sociedad colectiva; y respecto de los comanditarios, las de las
anónimas. Además, si se presenta duda acerca de la calidad de un socio, se
presume que es colectivo.